COMUNICADO DE PRENSA CAT
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Lunes 04 de abril de 2022
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La Confederación Argentina de Taekwondo (CAT) en su carácter de Ente Rector del Taekwondo a nivel Nacional se encuentra en la obligación de informar la novedad de alta importancia, que la Federación Metropolitana de Taekwondo (FMT) ha llevado a la CAT, a tomar la determinación de la expulsión como afiliada federada ante la Confederación
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Los hechos que desencadenaron la decisión tomada por el ente regulador del Taekwondo argentino fueron la violación del propio estatuto de FMT, como los de la CAT
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El comportamiento inapropiado causó daños a la imagen y funcionamiento de la Federación mencionada anteriormente y además, ha llegado a perjudicar el normal desempeño de la Confederación
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¿Cómo se llegó a dicha decisión? El 16 de diciembre de 2021 la FMT llevó adelante elecciones federativas, pero la comisión directiva de dicha Federación no realizó el control pertinente a la lista electoral, permitiendo de ese modo que personas que estaban impedidas, de manera formal y material participaran del acto eleccionario el 16 de diciembre de 2021, por formal aplicación a quien encabezaba la lista, del artículo 32 inciso j)
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En conocimiento de la CAT se informó de manera formal a FMT -utilizando el Correo Electrónico Oficial y también vía correo postal, mediante las respectivas cartas documento- se le cursaron reiteradas órdenes a la Federación Metropolitana, debiendo acatarlas, en cumplimiento del articulo 14 Inciso a) del estatuto de esta CAT. Los pedidos fueron que se informe a la CAT qué sucedió ese día, por qué no cumplieron con lo establecido en el estatuto, por qué no controlaron la lista de participantes a la elección de su CD. Sin perjuicio de ello, las autoridades de la Federación Metropolitana, desoyeron las órdenes de esta CAT y lo consintieron
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Debido a ello, el mencionado acto eleccionario resultó totalmente nulo, por esa razón que se le concedió un importante plazo de 20 días hábiles de gracia a la Comisión Directiva saliente, para que llame nuevamente a elecciones y de ese modo rectificar su accionar, normalizando la situación que la propia federación permitió que se generara. Aun así, se dejó vencer el plazo que le confiriera sin siquiera comunicarse con esta CAT, teniendo la obligación de hacerlo
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Resulta importante destacar, que esta CAT se encuentra autorizada y obligada a realizar estas acciones, conforme lo ordena su estatuto en sus Artículos 1° Incisos c) y d), 13 Inciso e) Apartado a) y 32 Incisos e) y g) de dicho compendio normativo. Paralelamente, la Comisión Directiva saliente de la Federación Metropolitana de Taekwondo también incumplió con su estatuto, al permitir la violación de su Artículo 18 inciso c) habilitando que una persona sancionada integre listas de candidatos a miembro de su Comisión Directiva
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Sumado a ello, las autoridades que convocaron al acto eleccionario violaron lo establecido en el Artículo 19 de su Estatuto, al no controlar y/o evaluar -en tiempo y forma (10 días hábiles)- la lista de candidatos. De controlar las listas en tiempo y forma reglamentaria, la que se alzó con la mayoría de votos, jamás podría presentarse al acto eleccionario, siendo que su candidato a presidente fue sancionado por esta CAT por hechos de gravísima calidad institucional, que son de publico conocimiento.
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Vale remarcar que ésta Confederación asegurará la continuidad de todos los practicantes, alumnos, entrenadores, maestros y demás integrantes de esta Federación sancionada, garantizando así el normal desarrollo y desempeño de las actividades de esta CAT. También la normal gobernanza y sus derechos y obligaciones. La Confederación Argentina de Taekwondo determinará en los próximos días la resolución definitiva del tema para su normal reacomodamiento de sus integrantes.-
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Confederación Argentina de Taekwondo